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REGLAMENTO GENERAL


CAPÍTULO I: DE SUS FACULTADES, ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 1 – La Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM) es el órgano dirigente previsto en el Artículo 25 del Estatuto de la Institución.

ARTICULO 2 – Sujeto a la Asamblea General y a las normas emanadas del Estatuto y Reglamentaciones vigentes, tendrá las más amplias facultades en todo lo concerniente a la dirección, ejecución, disposición y administración de bienes, reglamentación y, en general, de dictar todos los actos jurídicos y decisiones que atiendan al cumplimiento de los fines sociales.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 3 - Las condiciones para el ingreso de socios son:
a) Ser ciudadano uruguayo o comprobar una permanencia continuada de un año anterior inmediato a su solicitud como residente en el país.
b) Haber abonado la cuota de ingreso que correspondiera y no tener deudas sin consolidar ante la Institución.
c) Llenar la solicitud y firmarla incluyendo todos los datos solicitados en el formulario respectivo.
d) Certificación de examen técnico por la comisión respectiva o trámite equivalente.

ARTÍCULO 4 – La prueba de suficiencia se regirá de acuerdo al Reglamento de Admisión. Bases del examen técnico.

ARTÍCULO 5 – Las personas que conociendo música no hubieran aprobado el examen correspondiente podrán ser admitidos en la categoría Suscriptores, al igual de aquellas comprendidas en la Ley No. 18.384 (Actividades en oficios conexos).

ARTÍCULO 6 – Los menores pueden asociarse libremente a la entidad, pero para formar parte de contratos de trabajo, deberán presentar autorización firmada de sus mandantes y del INAU.

CAPÍTULO III: DERECHO DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7 – Los socios Honorarios no abonarán contribución alguna a la entidad.
Tendrán los derechos de Fundadores, salvo el voto en todas las instancias y no podrán formar parte de las Comisiones Directivas, Fiscal o Electoral, salvo que, independientemente de su calidad de Honorario, fuera Fundador o Activo.

ARTÍCULO 8 – Los socios Fundadores no perderán en ningún caso su calidad de tales, siempre que se encuentren reglamentariamente vinculados a la Institución.

ARTÍCULO 9 – Todos los socios tienen el total de los derechos acordados en general, salvo las limitaciones expresadas en el Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 10 – Los socios están habilitados a reclamar en forma correcta sobre cualquier resolución que los afecte y efectuar las denuncias, quejas o peticiones que estimen conveniente, lo mismo que a comentar sin ofensa todo acto o resolución del organismo social.

ARTÍCULO 11 – En casos especiales el socio tendrá derecho a consignar su opinión en actas siempre que la Comisión Directiva o la Asamblea General se lo autoricen.

CAPÍTULO IV: DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 12 – Todas las categorías sociales, salvo Honorarios, abonarán una cuota mensual y un aporte porcentual, determinado por la Comisión Directiva, sobre el importe del trabajo profesional realizado. Quedan exceptuados quienes se desempeñan profesionalmente como funcionarios públicos.

ARTÍCULO 13 – Aceptado el ingreso, el socio retirará a su costo el carné que lo acredita como tal, y se le entregará un ejemplar del Estatuto y del Reglamento, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 14 – Respecto al trabajo profesional, los socios se obligan:
a) Comunicar o registrar en AUDEM toda clase de actuación, sea paga o gratuita.
b) Aportar las obligaciones por todas las actuaciones realizadas o a realizar.
c) Cumplir con las disposiciones resultantes de los convenios o pactos establecidos por la entidad.

ARTÍCULO 15 – Los socios que ejerzan la profesión musical en empresas de su propiedad, tienen las mismas obligaciones hacia la entidad respecto al trabajo, que los demás asociados.

CAPÍTULO V: ASAMBLEAS Y REUNIONES

ARTÍCULO 16 – Todas las Asambleas y reuniones de organismos sociales serán públicas para los socios, salvo resolución fundada en contrario que constará en las actas respectivas. Los socios sólo podrán intervenir de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 17 – Los socios concurrentes a la Asamblea General están obligados a firmar su presencia en el libro respectivo y haber pagado el recibo correspondiente al 2do. mes anterior al de la convocatoria. Las Asambleas durarán dos horas, pudiendo ser prorrogadas por mayoría simple de presentes.

ARTÍCULO 18 – Las reuniones serán presididas por el Presidente, el Vicepresidente o quien designe el organismo en funciones. Nadie podrá presidir la discusión de un asunto que le involucre personalmente.

ARTÍCULO 19 – En la apertura de cada sesión se leerá el acta respectiva, pasándose a una exposición de asuntos previos donde cualquier integrante, durante tres minutos, podrá hacer sugerencias y referencias a asuntos sociales varios.

ARTÍCULO 20 – Cada concurrente podrá hacer uso de la palabra por 10 minutos consecutivos, pero la reunión podrá ampliar el plazo si interesa la exposición. Para el uso de la palabra tendrán prioridad quienes no lo hubieren hecho aún por orden de solicitud.

ARTÍCULO 21 – Ningún socio hará uso de la palabra sin acuerdo del Presidente. En las intervenciones se evitarán cuestiones personales, diálogos o comentarios que extiendan injustificadamente el punto en discusión.

ARTÍCULO 22 – Es obligación de los socios, ajustar su actuación en reuniones y Asambleas a un respetuoso comportamiento, proceder de buena fe, no ofender de hecho ni de palabra y poner en sus intervenciones como primer condición el interés social y gremial. La defensa de los intereses personales se considerará legítima cuando no atente contra los mencionados.

ARTÍCULO 23 – Es obligación del Presidente, en cada caso, el hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos y el amparo de los derechos de los asociados de acuerdo a los mismos; y los asociados tienen la obligación de colaborar con él a tal fin.

ARTÍCULO 24 – El Presidente podrá llamar al orden a cualquier integrante de una deliberación por apartarse del asunto tratado o por falta de respeto. Éste acatará el llamado salvo que la mayoría de los presentes no estuviera de acuerdo con el Presidente, en cuyo caso se deberá procurar un acuerdo entre todos, que defienda el interés social.

ARTÍCULO 25 – En casos especiales de desórdenes reiterados o presunción fundada de los mismos, el Presidente, previo acuerdo de la mayoría de la Comisión Directiva, podrá recurrir a la solicitud de la fuerza pública a fin de un normal desarrollo de los actos sociales.

ARTÍCULO 26 – Las mociones que se efectúen lo serán por escrito y aclaradas, concretadas y leídas, antes de la votación de las mismas. El Presidente procurará máxima claridad en las resoluciones, debiendo fraccionar las mociones o votación de asuntos en discusión, si la claridad de lo propuesto así lo hiciere necesario.

ARTÍCULO 27 – Son Mociones de Orden:
a) Cambio de prioridad en los asuntos incluidos en el Orden del Día.
b) Solicitud de cumplimiento del Estatuto y Reglamentos.
c) Reclamar la aplicación del Art. 24 de estos reglamentos.
d) Aplazamiento de la discusión de un asunto cualquiera.
e) Declarar cerrada la lista de oradores.
f) Llamar al orador al asunto en discusión, cuando se estime que se apartó de él.
g) Dar por suficientemente discutido el tema y proceder a su votación.

ARTÍCULO 28 – Las votaciones podrán ser:, nominales o por escrito según decisión del Presidente, salvo resolución de la reunión o Asamblea a propuesta de cualquier integrante. Si hubiera dudas en un resultado, se podrá solicitar una nueva votación en forma inmediata, lo que así se hará.

ARTÍCULO 29 – Durante la realización de las Asambleas deberán suspenderse todas las actividades de esparcimiento en el local social, como también las actividades del Conservatorio.

CAPÍTULO VI: COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 30 – La Comisión Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, con un mínimo de cinco miembros (Art. 27 del Estatuto).

ARTÍCULO 31 – En todos los casos, la asistencia a reunión, tendrá el carácter de obligatoria para todos sus miembros.

ARTICULO 32 – Podrán participar convocados por la Comisión Directiva, de las reuniones extraordinarias, los suplentes respectivos, integrantes de la Comisión Fiscal y todos aquellos que integren Comisiones o Subcomisiones, teniendo voz pero no voto.

ARTÍCULO 33 – Son cometidos de la Comisión Directiva, además de los señalados en el Estatuto (Artículos 25 al 31 inclusive):
a) Formular el Orden del Día de las Asambleas Generales.
b) Supervisar la marcha de todas las Comisiones y Sub-comisiones sociales y aprobar o rechazar sus resoluciones. En caso de rechazarlas, dará al organismo respectivo los fundamentos de su resolución.
c) Administrar los fondos sociales por medio del Tesorero, el Contador y un funcionario habilitado por el Tesorero, con el aval de la Comisión Directiva.
d) Decidir el nombramiento de un Gerente, si las circunstancias lo ameritan, previo concurso de oposición y méritos.
e) Designar, amonestar, suspender o destituir a los empleados cuando corresponda.
f) Fijar el sueldo de los empleados según el Presupuesto de Gastos aprobado por la Asamblea General y controlar la labor de los mismos.
g) Avalar el ingreso del postulante si se ha cumplido con todos los requisitos.
h) Aprobar y regirse por un Reglamento de Funcionamiento Interno.
i) Contratar los Técnicos Universitarios que se estimen necesarios, a efectos de encargarse de los aspectos jurídicos, leyes y decretos que afecten a la entidad, a sus actividades o a las del gremio en general.
j) Aprobar las Comisiones de Admisión, que estarán integradas por 3 miembros, profesores del Conservatorio, de acuerdo a la prueba a evaluar.
k) Firmar toda clase de convenios a nivel nacional o internacional.
l) Relacionarse con personalidades y entidades nacionales y extranjeras.

CAPÍTULO VII: DE LOS DIRIGENTES

ARTÍCULO 34 – El Presidente y Secretario de la entidad son miembros permanentes de todas las comisiones y sub-comisiones sociales, salvo Fiscal y Electoral.

ARTÍCULO 35 – El Presidente es la única autoridad individual y permanente de la entidad de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, cuando no se encuentren en función los organismos previstos para ejercerla. De las resoluciones que pudiera tomar en carácter de tal dará cuenta en la reunión subsiguiente de Comisión Directiva. Firmará con el Secretario las Actas y correspondencia de la Institución, y con el Tesorero los documentos administrativos que corresponda, y en todos los casos los balances y órdenes de pago.

ARTÍCULO 36 – El Secretario es la segunda autoridad social y el supervisor directo de todas las tareas de dirección, documentación, actas, etc. Será el informante de todos los asuntos y tendrá prioridad en el uso de la palabra para aclarar los puntos en discusión. Redactará la Memoria Anual, documentos, órdenes del día de reuniones y Asambleas y será el encargado permanente de la vigilancia del cumplimiento del Estatuto y Reglamentos y de la administración directa de la entidad, cuando no exista la figura del Gerente Social. Deberá informar permanentemente a los asociados de todas las actividades a desarrollarse y la difusión de las reglamentaciones sobre las actividades profesionales.

ARTÍCULO 37 – El Tesorero tendrá los siguientes cometidos:
a) Refrendar con su firma todos los documentos sociales de orden administrativo, inventarios, balances, memorias y órdenes de pago.
b) Vigilar la marcha financiera y administrativa en todos sus aspectos.
c) Tener al día, la contabilidad social, y colaborar con la Comisión Fiscal en el control efectivo del movimiento financiero.
d) Procurar mantener a través de la administración una información actualizada de bienes, capital, fondos, inversiones, recaudaciones, socios, trabajos profesionales y aspecto financiero básico de una buena orientación económica de la entidad; y ser el informante en reuniones y asambleas donde se traten cuestiones económicas.
e) Informar anualmente por escrito a la Comisión Fiscal de los cambios de Inventario y hará conjuntamente con ella un arqueo de Caja, valores y comprobación de depósitos bancarios, pudiendo efectuarlo por sí mismo cuando lo estime conveniente.
f) Procurar máximo rendimiento al capital social dentro de la mayor seguridad, por lo que propondrá a la Comisión Directiva las inversiones y depósitos que crea conveniente hacer, procurando evitar disponibilidad improductiva.
g) El estudio y proyecto de resolución de las propuestas de adquisición y venta de los bienes raíces, estudio y vigilancia de construcciones, mejoras o reformas de las mismas y la confección del proyecto de presupuesto de recursos y gastos.
h) Proponer el Planeamiento financiero, administrativo y contable de la entidad, con el asesoramiento del Contador de la Asociación.
i) Solicitar a la Comisión Directiva la formación de una Comisión la cual presidirá, para el tratamiento de un tema específico.
j) Dirigir la administración de las Salas de Ensayo.

ARTÍCULO 38– La omisión de sus cometidos reglamentarios por el Tesorero, será considerada falta grave desde el plano social y sancionada como tal según el Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 39 – Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán ser puestos en conocimiento, en forma previa, de los actos sociales que se organicen, y se les considerará organizadores a menos que expresen desacuerdo con ellos.

ARTÍCULO 40 – Todo integrante de la Comisión Directiva tiene derecho a reclamar la observancia y el cumplimiento estricto del Reglamento, siempre y cuando haya alguna desviación en su aplicación.

ARTICULO 41 – Los Dirigentes no podrán presentar o proponer personas para ingresar como empleados de la Institución.

ARTICULO 42 – Se establecen las siguientes normas ante una renuncia:
a) El Dirigente que por causas personales deba presentar renuncia, deberá hacerlo por nota a la Comisión Directiva, especificando los motivos que lo llevaron a esa decisión;
b) Ante una renuncia, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 10 días hábiles para considerarla y comunicar la resolución tomada al Dirigente.

CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES A DIRECTIVOS

ARTICULO 43 – Todo integrante de la Comisión Directiva que ejerza actividad musical, deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento y lo establecido en el Capítulo XXII(Faltas y Penas).

ARTICULO 44 – De no hacerlo la Comisión Directiva podrá con el voto conforme de los 2/3 de la mayoría total de sus componentes:
a) La 1ra. vez se le llamará al orden;
b) La 2da. vez se le suspenderá como integrante de la Comisión Directiva por el término de 60 días;
c) La 3ra. vez deberá renunciar como integrante de la misma;
d) Si siguiera cometiendo alguna infracción más, no podrá figurar en ninguna lista para el próximo acto eleccionario.
e) La Administración deberá informar mensualmente a la Comisión Directiva en el caso que algún Dirigente esté en infracción.

CAPÍTULO IX: COMISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 45 – Todos los miembros de esta Comisión tienen la misma jerarquía y sólo dos de ellos forman quórum. Duran dos años en sus funciones no pudiendo en ese período integrar otro organismo social.

ARTÍCULO 46 – Esta Comisión tendrá por cometidos:
a) La vigilancia total de todo lo administrativo-social.
b) Control sobre la actuación en lo administrativo exclusivamente de todas las Comisiones, Sub-Comisiones, dirigentes y empleados sociales sin distinción.

ARTÍCULO 47 – Anualmente, al final de cada período administrativo, efectuará control total de inventario, revisando los balances e inversiones de acuerdo al presupuesto.

ARTÍCULO 48– Esta Comisión documentará minuciosamente todas sus actuaciones en las actas respectivas, constituyendo éstas documento administrativo; y las omisiones reglamentarias en que incurrieran representará falta grave para sus miembros, y la Comisión Directiva elevará el informe a la Asamblea General, la cual será citada en forma extraordinaria.

ARTÍCULO 49 – Esta Comisión no podrá disponer ningún cambio de procedimiento administrativo, ni indicar normas al respecto; su gestión será en todos los casos de informar por escrito a la Comisión Directiva o a la Asamblea, según corresponda o entienda, haciendo constar sus observaciones y objeciones.

CAPÍTULO X: COMISIONES DEPARTAMENTALES Y/O LOCALES

ARTICULO 50 – La Comisión Directiva de AUDEM podrá designar Comisiones en el interior del país, que se denominarán “Comisiones Departamentales y/o Locales”.

ARTICULO 51 - Estas Comisiones Departamentales llevarán además, el nombre del departamento a que pertenezcan. (Ejemplo: “Comisión Departamental de Colonia o Comisión Local de Rosario”).

ARTICULO 52 - Las Comisiones Departamentales y/o Locales deberán integrarse con músicos afiliados a AUDEM que tengan la categoría de “Activos” y tendrán como cometido representar a la institución en todos los ámbitos del Departamento a que pertenecen, dentro de las competencias que la Comisión
Directiva de AUDEM determine.

ARTICULO 53 – Estarán integradas con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5 la representación será ejercida por el Presidente, Secretario y Tesorero ante AUDEM, con una duración coincidente con el período electivo de ésta.

ARTICULO 54 (Transitorio)- Para la creación de la primera Comisión Departamental o Local, la Comisión Directiva de AUDEM, nominará al Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiente a cada departamento. Dicha Comisión regirá por el plazo mínimo de un año con un lapso máximo que
anteceda a la próxima elección de las autoridades de AUDEM.

TITULO I: De las elecciones

ARTICULO 55 – Las Comisiones Departamentales o Locales, serán elegidas en un acto eleccionario que se efectuará cada tres años, en el mes de junio, para la elección de la Comisión.

ARTICULO 56 – Una vez constituida, la propondrán a la Comisión Directiva de AUDEM para su aprobación y funcionamiento.

ARTICULO 57 – El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ente la Comisión Electoral, la que será nombrada, 20 días antes de la fecha fijada para la elección.

ARTICULO 58 – Para ser admitida una lista, deberá contener la firma de los 10 candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional por coeficientes enteros.

TITULO II: De la Comisión Electoral

ARTICULO 59 – La Comisión Electoral tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, fijando el día y horario establecido para la elección, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

ARTICULO 60 – Esta Comisión estará compuesta con un mínimo de 3 integrantes, habiendo incompatibilidad entre los cargos de miembro de Comisión Electoral y Comisión Directiva.

ARTICULO 61 – En caso de irregularidades en la elección, deberá comunicar a la Comisión Directiva de AUDEM, quien intervendrá para dirimir dicha anomalía.

ARTICULO 62 – Declarados los candidatos triunfantes, sin no se dedujera apelación o resuelta ésta, la Comisión Electoral cesará automáticamente en sus funciones.

ARTICULO 63 – Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente si la hubiere, en un plazo no mayor de 20 días de realizada la elección. Siendo una nueva Comisión que se crea, se integrará con la Comisión
Electoral y un integrante de la Comisión de Relacionamiento con el Interior o Directivo de AUDEM.

TITULO III: Disposiciones Transitorias

ARTICULO 64 – Ante alguna irregularidad que pueda surgir en el funcionamiento de las Comisiones Departamentales o Locales, éstas deberán comunicar en forma inmediata a la Comisión Directiva de AUDEM, quien se informará e intervendrá para solución del problema.

ARTICULO 65 – La Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), será el único órgano rector dentro del territorio nacional, ante las Comisiones Departamentales o Locales, a través de su Comisión Directiva.

ARTICULO 66 – En la medida que se vayan creando y constituyendo estas Comisiones, se dará cuenta a la Asamblea General, cada vez que ésta sea convocada, en forma ordinaria.

ARTICULO 67 – En el caso que surja alguna irregularidad grave, en las Comisiones Departamentales o Locales, la Comisión Directiva de AUDEM podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de dar cuenta y en conocimiento de los hechos tomar resolución al respecto si no la hubiera, caso
contrario, proceder a la ratificación o rectificación de la misma.

CAPÍTULO XI: COMISIÓN DE CULTURA

ARTÍCULO 68 – Esta Comisión estará integrada por un Directivo, quien la presidirá y dos socios activos como mínimo.
Tendrá por cometido:
a) Contribuir a la cultura general del país, colaborando especialmente en el desarrollo del arte musical.
b) Administrar una Biblioteca General y archivo en diversos soportes, para uso de los asociados.
c) Mantenimiento de una Orquesta Sinfónica, Conjuntos de Cámara, Coros, etc.
d) Procurar la existencia de un Conservatorio Musical para socios y público en general, que se regirá por un reglamento específico.

ARTÍCULO 69 – Será además de su responsabilidad y competencia:
a) Organizar actos literarios, musicales o de otra índole de acuerdo a sus fines.
b) Coordinar la difusión a través de distintos medios, de la actividades, logros y proyectos de la Asociación.

CAPÍTULO XII: COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 70 – Esta Comisión estará compuesta por un Directivo y 2 socios Activos:
a) La misma funcionará en forma transitoria, hasta que las necesidades y posibilidades de la Asociación lo permitan, con un solo integrante en forma itinerante, el cual será nombrado por la Comisión Directiva, teniendo todas las potestades para el funcionamiento de la misma;
b) En los casos que sea necesaria su presencia, éste deberá concurrir a los efectos de informarse de las novedades surgidas;
c) Tendrá informado al Tesorero de las necesidades en materia económica, para solventar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los dos panteones pertenecientes a AUDEM.

ARTICULO 71 - A los fines de un refuerzo de fondos con destino a los servicios de esta Comisión, se podrá realizar un evento artístico anual.

ARTICULO 72 – Solamente tendrán derecho al uso de los panteones pertenecientes a AUDEM, los socios Fundadores, Honorarios y Activos.

ARTICULO 73 - Los costos de los servicios fúnebres correrán por parte de los familiares, por lo que AUDEM queda totalmente eximido de las responsabilidades que le competen a sus deudos.

ARTICULO 74 - Al fallecimiento de un asociado se publicará un aviso fúnebre en un diario de circulación nacional. No obstante, las Comisiones Departamentales o Locales, podrán publicar por su cuenta el aviso correspondiente en los medios locales.

ARTICULO 75 - La Comisión procurará que todo socio fallecido, cuyos familiares deseen depositar los restos en los panteones sociales, lo hagan dándoles el máximo de facilidades.

ARTICULO 76 - Para las reducciones y cremaciones se establece:
a) Las reducciones serán realizadas por la Institución a partir de los dos años del deceso, corriendo por cuenta de los familiares los gastos correspondientes. Las urnas a emplear serán de tipo y calidad uniforme;
b) La Institución también realizará las cremaciones de los restos a partir de la reducción, cinco años después; y las cenizas serán depositadas en una urna común o entregadas a sus familiares. Con los gastos se procederá de igual manera que en el literal a).

CAPÍTULO XIII: ELECCIONES

ARTICULO 77 - La Comisión Electoral tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario.

ARTÍCULO 78 – Esta Comisión efectuará la convocatoria correspondiente haciendo a los socios un repartido de las listas de habilitados para integrar los cargos a elegir, la que será exhibida además en lugar visible del local social.

ARTÍCULO 79 – Cualquier socio no incluido que se considere con derecho podrá reclamar ante la Comisión Electoral, la que resolverá su situación dentro de lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 80– Durante el período de su actuación, esta Comisión se organizará de manera que uno de sus miembros esté siempre presente en el local social, durante el horario hábil que se fije para atender los asuntos que le competen.

ARTÍCULO 81– Las listas serán impresas de modo que se diferencien por medio de colores, ya sea en el papel o en la impresión, tendrán un formato como mínimo de 15 por 21 cms., y serán distinguidas con lemas y sub-lemas. Incluirán fecha de elección y la nómina triplicada de los cargos a proveer como socios habilitados, según la nómina publicada.

ARTÍCULO 82 – La Comisión Electoral procurará mantener los colores, lema y sublema usados anteriormente por los mismos asociados, y quedará anulada toda lista que no hubiera sido presentada impresa ante la Comisión en los plazos establecidos en el Artículo 44 del Estatuto vigente.

ARTÍCULO 83 – Las listas registradas, nómina de habilitados, vocal de turno, y demás informes de carácter electoral, los fijará la Comisión en un lugar visible del local para información de los socios.

ARTÍCULO 84 – La elección se efectuará el día designado en el horario establecido por la Comisión Electoral, en forma continua, no pudiendo suspenderse hasta su fin. Funcionará una mesa receptora por cada quinientos socios o fracción habilitados.

ARTÍCULO 85 – Las mesas receptoras serán integradas por dos miembros como mínimo de la Comisión Electoral. En los detalles no previstos en esta reglamentación, deberá procederse en todos los casos, de acuerdo a la ley y procedimientos electorales de carácter nacional actual, en lo que fueran aplicables y sólo en lo necesario para asegurar una absoluta legalidad al acto.

ARTÍCULO 86 – Cualquier miembro de mesa o delegado de lema en caso de duda, exigirá documentos de identidad al votante.

ARTÍCULO 87 – Será fundamental el mantenimiento del orden en el local social y sus adyacentes durante el acto, por lo que el Presidente de la Comisión Electoral, que será la máxima autoridad social en todo lo referente a la elección, podrá recurrir al retiro de cualquier socio que en alguna forma obstaculizara su normal desarrollo, incluso  recurriendo a la fuerza pública si se hiciera necesario e informando a Comisión Directiva para posteriores sanciones.

ARTÍCULO 88 – En la medida en que no cause desorden o dificulte el acto, está permitido sin limitación la propaganda personal a favor de cualquiera de las listas en pugna, dentro y fuera del local social sin que esto pueda en ningún caso constituir motivo de medidas o calificaciones de cualquier índole contra el socio, ni antes, ni durante, ni después del acto electoral.

ARTÍCULO 89 – Terminada la elección se efectuará el escrutinio pertinente labrándose el acta respectiva. Cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el acto electoral, y de no haber reclamaciones de ningún socio respecto al mismo, la Comisión Electoral cesa automáticamente en sus funciones, pasando todos los antecedentes a la Comisión Directiva. De efectuarse reclamación, será por escrito, y la Comisión Electoral solamente quedará en funciones a los efectos de la sustanciación de los trámites que a ella se refiera. La Comisión Electoral en su último acto fijará fecha para la convocatoria de la Comisión General, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 del Estatuto vigente, en un plazo no mayor de 10 días.

CAPÍTULO XIV: TRABAJO PROFESIONAL

ARTÍCULO 90 – Se consideran trabajos profesionales: Las actuaciones musicales en todas sus manifestaciones y en distintos tipos de escenarios (grabación, teatro, televisión, etc.) y todas las actividades comprendidas en la Ley No. 18.384 (Ley del Artista y Oficios conexos).

CAPÍTULO XV: DEFENSA GREMIAL

ARTÍCULO 91 – La defensa frente a contratistas podrá hacerse:
a) Por la gestión amistosa pero firme y sin claudicaciones.
b) Por la ley, cuando sus deficiencias no quitarán eficacia a la gestión.
c) Por el conflicto y la huelga cuando se haga imprescindible, la Comisión Directiva o la Asamblea General así lo resolviera.
d) Aclarando, en todos los casos, los términos de las contrataciones en forma escrita, tanto para exigir cumplimiento directo como para recurrir judicialmente si fuera necesario.

CAPÍTULO XVI: RELACIONES

ARTÍCULO 92 – Por principio AUDEM se solidariza con toda lucha por mejoras de los trabajadores organizados, pero la aplicación práctica de esta actitud, está supeditada a resolución de Comisión Directiva o Asamblea General.

ARTÍCULO 93 – La Comisión Directiva a efectos de intercambio profesional, cultura o trabajo, y de acuerdo al Artículo 2 literal c) del Estatuto, podrá establecer o atender las corresponsalías que se hicieron necesarias, tanto con el interior como con el exterior del país.

ARTÍCULO 94 – A objeto de un mejor cumplimiento de los fines de defensa gremial, se podrá formar parte de Federaciones, tanto del gremio como con sus afines y otras organizaciones de trabajadores. No obstante, en todos los casos, AUDEM conservará su independencia respecto a tareas o posiciones de orden político o filosófico como lo establece el Estatuto, y las vinculaciones serán resueltas por la Comisión Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 95 - Referente a entidades musicales nacionales o internacionales, AUDEM tratará de mantener relaciones cordiales con todas y celebrar pactos de intercambio con aquéllas en que un mutuo beneficio pudiera justificarlo.

CAPÍTULO XVII: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 96 – Todos los organismos sociales fijarán su fecha de reuniones ordinarias, y organizarán sus jerarquías internas en la primera sesión, lo que del mismo modo podrán modificar cuando le consideren conveniente. Se levantará acta de todo lo actuado por cada organismo social, las que permanecerán en la secretaría de la entidad.

ARTÍCULO 97 – Solamente la Asamblea General o la Comisión Directiva podrán nombrar sub-comisiones sociales, así como suprimirlas o modificarlas. Las resoluciones de todos los organismos sociales son consultivas a refrendo de la Comisión Directiva, salvo los casos de autonomía fijada en el Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 98 – El Presidente de cualquier órgano social que encuentre dificultad en la aplicación de una resolución, podrá suspenderla hasta su reconsideración.

ARTÍCULO 99 – El adeudo de 6 cuotas sociales (Artículo 12 inciso c) del Estatuto), será causa de suspensión automática y el de 12 cuotas, previa notificación, determinará la exclusión de los registros sociales.

ARTÍCULO 100 - Todo aquel excluido de los registros sociales para reingresar, deberá abonar el importe equivalente a 12 cuotas y cumplir con todos los requisitos referentes al ingreso como socio, previa opinión técnica de la Comisión de Admisión.
En caso de ser reincidente, la Comisión Directiva será quien tomará resolución al respecto.

CAPÍTULO XVIII: CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 101 – El Capital Social se constituirá con:
a) Las cuotas y aportes de los socios fijados por Reglamento.
b) Con los resultados de las inversiones de capital.
c) Con los bienes muebles o inmuebles que se coloquen a tal fin.
d) Con las subvenciones, donaciones, legados, etc. que puedan recibirse con tal destino.

ARTÍCULO 102 – Los retiros bancarios se harán a dos firmas entre Presidente y Tesorero. A los fines administrativos el ejercicio financiero se tomará desde el 1º de Junio al 31 de Mayo de cada año.( Artículo 48 del Estatuto).

CAPÍTULO XIX: ADMINISTRACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 103 – La administración directa de la entidad en todo aquello que no haya designación específica por el Estatuto y Reglamentos, estará a cargo de un Gerente Social o Secretario de la Comisión Directiva, disponiendo éste de las oficinas y de los empleados que se hayan designado al efecto, quienes tendrán la obligación de informar cualquier dato administrativo que se crea conveniente conocer. Se exceptúan los datos o documentos declarados confidenciales lo que sólo podrán conocerse en reunión de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 104 – Con respecto a la Administración Social, los socios tienen derecho a:
a) Solicitar informes sobre direcciones de socios o instrumentistas en presunta disponibilidad de acuerdo a los registros respectivos, que serán mantenidos en ambos sentidos lo más actualizado posible.
b) Percibir sus haberes a la brevedad posible de acuerdo al movimiento social y pagos correspondientes.
c) Una atención correcta, dentro de un mutuo respeto, por los empleados sociales y a la obtención de todos aquellos informes que puedan facilitar su trabajo profesional en todos los aspectos, y siempre que ellos no hayan sido declarados privados.
d) La diligencia máxima posible de acuerdo al movimiento social, en la redacción o gestión de contratos o cobro de haberes a empresas.
e) La obtención de las salas de ensayos dentro de un ordenamiento lógico que facilite al máximo sus beneficios a los postulantes sin privilegios para nadie.
f) Se les facilite la obtención de todos los beneficios que hayan determinado el Estatuto, Reglamentos y Disposiciones sociales.
g) Solicitar los antecedentes de trabajos realizados.

ARTÍCULO 105– Corresponde al Secretario o Gerente:
a) El control de la actividad de todos los empleados sociales en su gestión de tales.
b) La responsabilidad de los archivos de toda la administración que deberá ser mantenida en el local social, salvo resolución expresa de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 106– La Tesorería informará trimestralmente a la Comisión Directiva los socios a suspender en sus derechos, luego de las gestiones realizadas con el asociado, informando las causas que motivan dicha medida.

ARTÍCULO 107 – La Administración llevará un registro de datos personales de los socios, constancia de ingreso, funciones sociales desempeñadas, menciones de méritos, faltas, bajas, penas, renuncias, suspensiones, expulsiones, reingresos, etc., privado para la Administración y la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 108 – Se elevará un Registro de las empresas o entidades con antecedentes de incumplimiento con AUDEM.

ARTÍCULO 109 – La Comisión Directiva declarará en conflicto, dando amplia publicidad a sus causas, a cualquier empresa o entidad que en no cumpla sus compromisos financieros con la Asociación.

ARTÍCULO 110 – Las situaciones de pre-conflictos y conflictos, implican la prohibición de actuar a nuestros socios, quedando involucrado tanto el local como su propietario y el contratante del servicio, salvo resolución expresa de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 111 – La Comisión Directiva, tomará en cada caso las medidas administrativas, publicitarias o judiciales que sean adecuadas a obtener el pago de los haberes pendientes.

ARTÍCULO 112– Los contratos para el interior de la República se ajustarán al mismo régimen que para Montevideo, a través de las Comisiones Departamentales y Locales o a las Asociaciones de Músicos, con las que AUDEM tenga convenio.

ARTÍCULO 113 – Los socios firmantes de contratos, serán responsables con sus haberes de cualquier trabajo profesional que realicen, de toda deuda cuyo incumplimiento se deba a una falta de su parte en lo contratado o de gestión dolosa o aporte de falsos datos.

ARTICULO 114 .- En caso de orquestas extranjeras actuantes en plaza, de acuerdo a convenios internaciones de reciprocidad, AUDEM procederá según lo convenido, en la medida en que el conjunto y cada uno de sus integrantes hubiesen cumplido con lo acordado.

CAPÍTULO XX: DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 115 – Las oficinas serán dirigidas por un Gerente o por el Secretario (Art. 36 del Reglamento). Es incompatible el cargo de empleado social con el ejercicio de la profesión musical.

ARTICULO 116 – Para ser empleado de la Asociación, los aspirantes no podrán tener ningún vínculo familiar consanguíneo o político con los Directivos o con integrantes de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 117 – Como empleados se entienden:
a) Un cajero que tendrá a su cargo el manejo de los fondos sociales residentes en la entidad a fin del movimiento diario. En él estarán comprendidos los afectados a las secciones de autonomía contable y de gestión, de los movimientos contables de la entidad en todos sus aspectos y del funcionamiento administrativo del Conservatorio Musical. Se encargará de tener al día toda la documentación contable, colaborando directamente con el Tesorero y el Contador de la Asociación.
b) Todos los empleados administrativos secundarán al Gerente, Secretario, Directivo o funcionario que lo sustituya en su ausencia.
c) Las tareas de los empleados, variarán según las necesidades administrativas a indicación de la Comisión Directiva, quien designará nuevos funcionarios, de acuerdo a las falencias que se registren.
d) El Gerente, Cajero y Auxiliares que manejen fondos, tendrán las garantías de fidelidad que la Comisión Directiva les fije a su ingreso al cargo.

CAPÍTULO XXI: DEL GERENTE

ARTICULO 118 - El Gerente tendrá las siguientes obligaciones, cometidos y atribuciones:
a) Representará a la Comisión Directiva cuando ésta se lo solicite, en temas específicos previamente establecidos;
b) Estará a la orden del Presidente, y demás integrantes de la Comisión Directiva, a los efectos de informar de todos los asuntos que se le soliciten relativos a la Asociación.
c) Deberá permanecer a la orden los días de reunión orgánica de la Comisión Directiva, a los efectos de informar de la marcha de la Asociación en lo administrativo, social y de los asuntos que requieran sus presencia;

CAPÍTULO XXII: FALTAS Y PENAS

ARTÍCULO 119 – Salvo los casos previstos en el Estatuto y Reglamentos, sólo la Comisión Directiva está facultada para aplicar sanciones sociales.

ARTÍCULO 120 – Se considerarán faltas graves pasibles de expulsión:
a) La Comisión de acciones de evidente deshonestidad, la observación de mala conducta que cause desdoro a la Institución, o hayan sido pasibles de pena por la justicia ordinaria, que afecten el prestigio o la moral de la Asociación.
b) Por contravenir el Estatuto y Reglamentos en forma abierta o maliciosa.
c) Por obtener beneficios sociales en forma antirreglamentaria ocultando o falseando declaraciones.
d) Por incidentes graves entre socios o faltas reiteradas de respeto a las autoridades sociales.
e) Por actos que impliquen propaganda contra la Institución o el propósito evidente de perjudicarla en cualquier forma.
f) Por malversación de fondos sociales o de consocios confiados a su cargo como encargado de trabajos profesionales.
g) Utilización indebida de los bienes sociales por un dirigente de la entidad.
h) Embriaguez e incultura con actos que afecten el prestigio profesional durante el desempeño de su trabajo.
i) Apropiación indebida de útiles o bienes durante una actuación.

ARTÍCULO 121 – En el caso de haber sumario, terminado éste, se dará vista al interesado con ocho días de plazo para hacer su descargo, en que podrá ser verbal o escrito a su elección. Para resolver la exclusión es necesario el voto de dos tercios de integrantes conformes de la Comisión Directiva como mínimo.

ARTÍCULO 122 .- Se considerarán faltas comunes sancionables con multas a establecer por la Comisión Directiva:
a) Incidentes entre socios que tuvieran trascendencia pública durante la actuación profesional.
b) No concurrir a una citación de organismo social salvo justificación.

ARTÍCULO 123 – Se consideraran faltas de ética profesional, sancionables por la Comisión Directiva:
a) No desempeñar los cargos sociales para los que hubiere sido designado.
b) Utilizar la posición de dirigente gremial para obtener ventajas en la actuación profesional o en su vida privada.

ARTÍCULO 124 – Las faltas cometidas por dirigentes en cualquier instancia, tendrán las mismas sanciones que se aplican a los demás asociados.

ARTÍCULO 125 – El extravío o deterioro de un bien social confiado a su custodia, o causar perjuicios a bienes sociales por descuido o intención, dará lugar al pago de los daños en su valor actual, sin perjuicio de resoluciones agravantes que pudiera conferirle la Comisión Directiva con las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 126 – De la aplicación de una penalidad, el socio podrá solicitar reconsideración ante la Comisión Directiva, dentro de los cinco días en que le fuera comunicado. Confirmada la resolución, sólo quedan los recursos estatutarios.

ARTÍCULO 127 – Se suspenderá el derecho:
1) A voto, al socio que al tratarse asuntos relativos a contratos de trabajo ya formalizados, fuera parte de ellos.
2) A voz y voto, al socio sobre el que pesen sanciones aplicadas por infracciones al Estatuto y Reglamentos; que haya caído en mora con la Institución de acuerdo al Reglamento y al socio que actuara como propietario o administrador de empresa que contrate servicios de la profesión musical, mientras dure tal situación.

ARTÍCULO 128 – La continuidad de los reincidentes en infracciones sociales, dentro del año, será considerada por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 129 – Los firmantes a convocatoria a Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria), que no concurran salvo caso de fuerza mayor a juicio de la Comisión Directiva, serán pasibles a las sanciones que ésta entienda pertinente.

ARTÍCULO 130 – Los casos no previstos en este Reglamento y en el Estatuto, serán considerados por la Comisión Directiva.

 

Texto aprobado por Asamblea General el día 17 de setiembre de 2010 (Acta No. 376), puesto en vigencia por la Comisión Directiva el día 23 de setiembre de 2010 (Acta No. 3662).

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